Anexo: reglamento interno
Anexo: reglamento interno
Preámbulo
La EOL-Delegación Salta hará presente en su territorio la reconquista del Campo Freudiano, lanzada por Jaques Lacan en su Acto de fundación y que se prosigue a través de la AMP –creada por J.-A. Miller en 1992- y sus Escuelas.
1. Denominación, Duración, Sede
El Consejo Estatutario crea una Delegación de la Escuela de la Orientación Lacaniana en la ciudad de Salta (en adelante EOL – Delegación Salta), de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 20 de los estatutos de la Escuela (modificado y ratificado por la Asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2017). Su duración será fijada por el Consejo Estatutario de la EOL. Su sede está en la Ciudad de Salta.
2. Fines y medios
Sus fines son: difundir el psicoanálisis de manera acorde a los fines de la Escuela de la Orientación Lacaniana y de la AMP; los medios son: Carteles; Conferencias; Seminarios; Bibliotecas; Coloquios; Publicaciones en papel y electrónicas; Listas de difusión; Jornadas, etc.
3. Composición
La Delegación está compuesta por Miembros de la Escuela y Asociados a la Delegación.
Son miembros de la Delegación los miembros de la EOL y la AMP que viven en la Provincia de Salta.
Son asociados a la Delegación quienes soliciten su admisión y sean aceptados en calidad de tales.
Derechos: solo los miembros de la EOL pueden ser designados por el Consejo Estatutario para asumir la Coordinación. Los asociados a la Delegación pueden formar parte de la Coordinación y de distintas Comisiones.
Deberes: los miembros y asociados se comprometen a cumplir y hacer cumplir este Reglamento y a estar al día con sus aportes a la Delegación y a la AMP (en el caso de los miembros).
Pérdida de la calidad de miembro o asociado: La pérdida de la calidad de miembro se produce según lo estipulan los Estatutos de la EOL.
La pérdida de la calidad de Asociado se produce por falta grave decidida por la Coordinación con el acuerdo del Consejo de la EOL o sus representantes. Asimismo la calidad de asociado se pierde luego de adeudar los aportes correspondientes a la Delegación por tres meses consecutivos.
4. Admisión de los Asociados
La Delegación incluirá una Comisión que tendrá la facultad de realizar entrevistas y recomendar la admisión de Asociados a la Delegación. La decisión final corresponde a la Comisión elegida a tal fin por el Consejo Estatutario de la EOL.
5. Recursos
Los recursos de la Delegación proceden:
- De los aportes de sus miembros y asociados fijados por la Coordinación de la Delegación. Los miembros pagarán sus aportes a la Delegación y a la AMP. Los asociados a la Delegación.
- De sus suscripciones y derechos de entrada.
- De la venta de sus publicaciones.
- De todos los otros recursos autorizados por la legislación vigente.
6. Instancias directivas
El órgano de administración y deliberación de la Delegación es la Coordinación que estará compuesta por:
- Coordinador
- Secretario (a cargo también de la tesorería)
- Secretario de carteles
- La Coordinación podrá crear comisiones ad-hoc para la realización de tareas específicas (biblioteca, publicaciones etc.)
La Coordinación es elegida por el Consejo Estatutario de la EOL. El Consejo Estatutario decide cuándo se permuta.
EL Consejo Estatutario mantiene un enlace a través de uno de sus miembros con la Coordinadora de la Delegación.
Los integrantes de las Comisiones ad-hoc son elegidos por la Coordinación. Su duración es decidida por la Coordinación en cada caso.
7. Disolución
La decide el Consejo Estatutario de la EOL.